tag:blogger.com,1999:blog-33357805423493898732024-03-14T12:59:39.533+01:00Publicidad y Derecho Aproximación a los aspectos jurídicos de la publicidad online y del Social Media.FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.comBlogger45125tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-9818434292600053932014-12-25T15:37:00.001+01:002014-12-25T15:37:55.720+01:00Publicidad encubierta en campañas con prescriptores
imagen del controvertido video
La protección al consumidor para evitar que consuma, inconscientemente,
contenidos de naturaleza publicitaria creyendo que está ante contenido
editorial, es el objetivo que persigue la prohibición legal de realizar
publicidad encubierta, cuyo régimen ya hemos analizado en posts anteriores.
No obstante, resulta innegable que la protección prevista
porFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-87126849335749650042014-04-24T22:46:00.001+02:002015-09-21T16:12:23.461+02:00Los selfies y la publicidad encubierta
A estas alturas poco hay que añadir a la polémica derivada de la ceremonia de entrega de los Oscar 2014, durante la cual su presentadora se hizo un selfie, tomado desde un móvil Samsung Galaxy Note 3, en el que aparecían varios de los actores allí presentes, y que, tras subirse a Twitter, se convirtió en el tuit más retuiteado de la historia, con casi 3,5 millones de RT.
Y FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-59259114812012306452013-12-23T22:58:00.000+01:002013-12-23T23:02:01.896+01:00El alcance del concepto "publicidad engañosa"
Las traducciones de las normas europeas en los diferentes idiomas de los estados miembros no siempre son pacíficas, y si comparásemos las diferentes versiones de una misma norma, es posible que encontrásemos algunos puntos en los que el espíritu de dicha regulación pueda parecer contradecirse.
Eso mismo ha ocurrido en una norma tan trascendental como es la Directiva 2005/29, sobre FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-52930391246294253602013-09-04T11:50:00.001+02:002013-09-04T11:53:20.901+02:00Publicidad encubierta en Twitter: clara identificación del tweet como publicitario
Una reciente resolución británica ha dado la razón a Nike frente a la reclamación de un particular contra un tweet del jugador Wayne Rooney (al que accedió a través del retweet de un seguidor), que consideraba que dicho tweet no se identificaba claramente como publicidad (porque no incluía el hashtag #ad (por "advertisement") o #spon (por "sponsored content") lo que incumplía la norma que FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-62896341105939558692013-07-08T00:37:00.000+02:002015-09-21T16:13:15.933+02:00Tuits patrocinados y publicidad encubierta
¿Qué diferencias hay entre este tweet de Nuria Roca publicado el 2 de julio y este otro de 5 de julio publicado por Carolina Cerezuela?
Pues que en el del 2 de julio, publicado en el timeline de la conocida presentadora Nuria Roca, no se hace indicación alguna de que se trate de un contenido patrocinado por Danone, mientras que en el difundido por Carolina Cerezuela el 5 de julio, sí se FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-56739773988052693072013-06-06T14:01:00.001+02:002013-06-06T14:01:47.296+02:00Aviso de cookies III: el idioma
Como es sabido, el artículo 22.2 de la LSSI obliga a los prestadores sometidos a esta ley a que faciliten a los usuarios "información clara y completa" sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que pretenden usarse (caso de las cookies) y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos que vayan a recabarse, con arreglo a lo dispuesto enFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-5039548414102741012013-06-05T11:33:00.001+02:002013-06-05T11:33:13.565+02:00Aviso de cookies II: ¿aceptación obligatoria?
"en caso contrario no acepte esta ventana y cese la visita al sitio web"
A la vista de la actual regulación en materia de uso de cookies, por todos es sabido que existen una serie de obligaciones que deben ser ejecutadas por los prestadores de servicios que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 22.2 de la LSSI, entre las cuales está la de la obtención del consentimiento del FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-47098450007152093322013-06-04T17:07:00.000+02:002013-06-04T17:07:11.989+02:00Avisos de cookies I: la información por capas
Es de sobra conocida la problemática que existe en relación a la obligación de obtención del consentimiento previo informado del usuario que, tras la última modificación de la LSSI (en vigor desde el 1 de abril de 2012), se ha impuesto a los prestadores de servicios online que quieran emplear cookies.
A modo de recordatorio, esta nueva obligación viene recogida en el actual artículoFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-63889505354567022812013-01-27T20:51:00.005+01:002013-01-27T20:51:40.222+01:00Reflexiones sobre la proliferación de publicidad intrusiva en móvil
¿Te imaginas estar navegando en tu móvil y que de repente se te mostrara una publicidad que dificulta tu navegación de un modo como el de la imagen?
Lamentablemente, esta imagen es real, y corresponde a una publicidad relativa al lanzamiento de un nuevo videojuego.
El punto 25 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-61435279460936880142013-01-14T17:45:00.000+01:002013-01-14T17:45:33.616+01:00Sobre la obligación de identificar los tweets promocionales como publicidad
El organismo regulador publicitario británico ha emitido una resolución en la que condena a la empresa Publishers Clearing House (PCH), empresa multinacional dedicada al marketing directo multinivel, a eliminar un tweet publicado desde la cuenta personal de Keith Chegwin, un famoso presentador de la televisión inglesa.
Se trata de un caso similar a otros que en su día ya FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-84611721764221313262012-10-25T09:00:00.000+02:002012-10-25T12:35:53.664+02:00Publicidad engañosa de cosméticos
Mediante Resolución de 24 de octubre de 2012, el organismo británico de control publicitario ha ordenado la rectificación de la última campaña publicitaria de la marca de cosméticos Dior, al considerar que el anuncio de su máscara de pestañas protagonizado por la actriz Natalie Portman, es engañoso.
En este caso, la reclamante es la empresa L'Oreal, quien en el año 2007FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-84304002592244903862012-10-22T13:42:00.000+02:002012-10-22T13:42:49.141+02:00El concepto legal de "comunicación publicitaria" en la protección de datos
Tras la Resolución emitida por la Agencia Española de Protección de Datos el año pasado (Expediente número E/3044/2011), recientemente ha sido publicada una nueva Resolución (E/00181/2012) en un asunto similar. Ambas resoluciones se resolvían en el mismo sentido, esto es, acordando el archivo de las actuaciones. Los procedimientos de los que traen causa dichas Resoluciones se FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-82135493206803349052012-10-11T15:49:00.000+02:002012-10-11T15:49:18.124+02:00Otro medio de comunicación electrónica equivalente
<!--[if gte mso 9]>
Proyecto de Ley
Secretaría General del Congreso de los Diputados
14.00
<![endif]-->Algunos ilustres compañeros, como @gongaru, @ruthbenitoabog, @rvazquezromero y @fjavier_sempere, tuvieron la iniciativa de escribir una serie de posts dedicados al análisis de la LSSI. Agradezco su invitación a participar, y comparto ahora mis reflexiones sobre un tema muy FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-68628460082385940772012-10-01T18:26:00.000+02:002012-10-01T18:26:45.263+02:00Primera infracción por no usar el icono en publicidad comportamental
La empresa KIA ha sido la primera compañía en ser descubierta y advertida por llevar a cabo publicidad comportamental online sin insertar, en la publicidad mostrada a los usuarios, el icono desarrollado por la propia por la industria publicitaria online norteamericana, que es precisamente el único signo que permite identificar que dicha publicidad aparece durante la navegación del usuario comoFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-40190700178057879512012-09-25T20:33:00.000+02:002012-09-25T20:33:10.959+02:00Cookies y publicidad: el consentimiento previo (II)
A día de hoy, la interpretación generalizada de la regulación de las cookies, en base a lo dispuesto en el actual artículo 22.2 de la LSSI, es la de reconocer la licitud de su utilización, siempre que se cumplan una serie de requisitos por parte de los prestadores de servicios, consistentes básicamente en la obtención previa del consentimiento informado del destinatario de esos servicios.
EnFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-2761697252108349492012-09-18T10:48:00.001+02:002012-09-18T10:48:50.158+02:00Cookies y publicidad: el consentimiento previo (I)
Casi seis meses han transcurrido ya desde la modificación del artículo 22.2 de la LSSI por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, y siguen las sombras sobre este apartado en cuanto a su interpretación, en particular en lo que afecta a la publicidad comportamental online.
Como ya se sabe, la nueva redacción dada al citado artículo modifica el antiguo régimen del consentimiento (que eraFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-9448875121319835232012-08-08T11:03:00.001+02:002012-08-08T11:03:47.477+02:00Modificación del régimen de protección de menores del artículo 7 de la Ley de Televisión
El
pasado jueves 2 de agosto (y con fecha de entrada en vigor al día siguiente de
su publicación) se publicó en el B.O.E. la Ley 6/2012, de 1 de agosto, por la que se modifica la redacción de los
apartados 2 y 5 del artículo 7 ("los derechos del menor") de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
En
cuanto a los cambios introducidos en el artículo 7.2 FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-75711562731406721372012-08-06T10:53:00.000+02:002012-08-06T10:53:24.787+02:00La libertad de expresión en Internet
El pasado 5 de julio de 2012 la
Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó
una resolución
(A/HRC/20/L.13) relativa a la libertad de expresión en Internet, en relación al punto de su agenda dedicado a la promoción y protección de todos los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Merece destacar la observación que FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-84084365485109682402012-07-13T20:38:00.000+02:002012-07-15T12:15:31.225+02:00Prescriptores famosos y riesgos legales
Recientemente hemos hablado de las implicaciones legales que puede tener la utilización de famosos con fines promocionales, especialmente cuando dicha actividad se desarrolla en medios sociales, en particular a través de tweets patrocinados.
Cuando estuvimos analizando los problemas que tuvo la campaña make it count que Nike lanzó en Reino Unido, ya hicimos referencia a las FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-57781812313978501062012-07-13T16:14:00.002+02:002012-07-13T20:39:41.255+02:00Novedades sobre la publicidad del juego online
Actualmente, cerca de 7 millones de europeos juegan online, y no descubro nada si digo que la publicidad de juegos y apuestas ha sido, y sigue siendo, por diferentes razones, una de las actividades que mayor atención está recibiendo.
En España, la regulación de esta materia tiene una doble vertiente, como es, de un lado, las previsiones contempladas en la propia legislación sobre el FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-46689583710748311992012-07-02T15:47:00.000+02:002012-07-02T15:47:14.068+02:00Más sobre la obligación de identificar la publicidad en medios sociales: los advertorials
La actual normativa sobre publicidad y competencia desleal contempla la prohibición expresa de presentar contenido publicitario como si de contenido editorial se tratara, dado el evidente riesgo de inducción a error en el usuario acerca de la verdadera naturaleza del mensaje.
Foto: Alberto Paredes (@AlbParedesPhoto)
En efecto, la actual ley española sobre competencia desleal, al FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-23221665980133796202012-06-22T17:34:00.000+02:002012-06-22T17:34:48.186+02:00Aspectos legales de los tweets patrocinados
Hace pocas semanas estuvimos analizando la problemática de los tweets patrocinados desde el punto de vista jurídico y vimos algún ejemplo de como alguna marca ha conseguido desarrollar una exitosa campaña en Twitter, respetando -además- la regulación publicitaria aplicable.
Recientemente, en fecha 20 de junio de 2012, el organismo británico de control publicitario (ASA) publicó unaFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-10370031422272154482012-06-05T13:12:00.003+02:002012-06-05T13:12:36.900+02:00El sector del juego online comienza sus actividades
Hoy martes, 5 de junio de 2012, a
partir de las 9 de la mañana, aquellos operadores de juegos y apuestas online que hubiesen obtenido las
licencias provisionales que se concedieron el pasado viernes 1 de junio, podrán
comenzar a operar en el mercado español como casas de apuestas online reguladas,
para lo cual -entre otras muchas cosas- deberán actuar exclusivamente bajo un nombre de FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-57564148111587108012012-05-08T18:54:00.000+02:002012-05-08T18:55:53.179+02:00Privacidad simplificada
Creo que coincidiréis conmigo si digo que, cada vez más, los usuarios rechazamos, con carácter general, el contenido excesivo y farragoso de los mensajes promocionales que nos dirigen las empresas, y de toda aquella información complementaria al mensaje principal. Los consumidores preferimos mensajes de venta breves y simples, especialmente en Internet. Esto no obstante, no hay queFPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3335780542349389873.post-91403069108047670392012-04-19T10:06:00.000+02:002012-04-19T10:06:06.186+02:00Sobre la ilicitud de usar como metatags una marca ajena sin autorización
Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual se condena a una empresa comercializadora de zapatos con alza, que usó, tanto como metatag en el código fuente de su página web, como enlace patrocinado en Google, así como en la propia página, un término ("masaltos") coincidente con una marca cuya titularidad FPBhttp://www.blogger.com/profile/00605313281698124192noreply@blogger.com1