martes, 5 de junio de 2012

El sector del juego online comienza sus actividades


Hoy martes, 5 de junio de 2012, a partir de las 9 de la mañana, aquellos operadores de juegos y apuestas online que hubiesen obtenido las licencias provisionales que se concedieron el pasado viernes 1 de junio, podrán comenzar a operar en el mercado español como casas de apuestas online reguladas, para lo cual -entre otras muchas cosas- deberán actuar exclusivamente bajo un nombre de dominio .es, tal y como exige el artículo 10.4.d) de la Ley del Juego.


En relación a las empresas autorizadas, si bien ya se han difundido listas informales, no será hasta el próximo día 15 de junio hasta que no se publique, por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), la lista oficial de operadores con licencia. La publicación de dicha lista es importante, por cuanto el artículo 7.3 de la Ley del Juego obliga a los intermediarios (medio, agencia, etc.), a constatar que los operadores que lleven a cabo cualquier actividad promocional a través suyo disponen del correspondiente título habilitante, pues, en caso contrario, se les considerará legalmente responsables de la eventual infracción, junto al anunciante. Para ello,  durante este período los operadores nos vemos obligados a justificar individualmente a los medios en los que queremos aparecer que disponemos de la correspondiente licencia de juego, según se trate.

No obstante, el propio regulador ha desarrollado una interesante iniciativa denominada “juego seguro”, gracias a la cual los operadores autorizados podrán utilizar un logotipo desarrollado por aquél, que podrán incluir en su web y en el resto de comunicaciones de cara a demostrar al usuario que se trata de un operador regulado en España, cuya actividad está avalada por la Dirección General de Ordenación del Juego.
La obtención de la licencia de juego faculta al operador, además, a comenzar con su actividad publicitaria, por lo que desde el mismo día 1 era posible desarrollar actividades publicitarias, si bien no será hasta hoy o mañana que comencemos a ver en medios sociales y medios convencionales, publicidad de casas de apuestas y de juegos. En relación a este extremo, no es hasta el día 7 de junio hasta que no se aprueba un código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego (aunque se prevé un período transitorio hasta su efectiva aplicación), al cual los titulares de licencia podrán voluntariamente adherirse. Para todos aquellos que no se adhieran, les serán de aplicación las limitaciones previstas en la normativa general.

De tal manera, a partir de hoy, en España sólo podrá jugarse en las páginas web de aquellos operadores que ofrezcan sus juegos en España bajo licencia, de manera que no se debería poder acceder como usuario a páginas web alojadas bajo un nombre de dominio .com, ni en otras páginas de empresas de juego que no dispongan de la preceptiva licencia para operar en España. Sin embargo, todos aquellos usuarios que dispusieran de una cuenta en una de esas empresas podrán, durante los próximos 15 días, recuperar los fondos que tuviesen depositados en sus cuentas, e ingresarlos de nuevo, si así lo desean, en la nueva cuenta que haya abierto en el operador que ahora actúa –como he indicado- en una página web alojada en un dominio .es. En caso de que el usuario no lo hubiera hecho en dicho plazo, deberá contactar directamente con el operador en el que tenía depositado su dinero a los efectos de retirarlo.