viernes, 3 de febrero de 2012

EL USO DE LA CASA REAL COMO ELEMENTO PUBLICITARIO: TAN ILEGAL COMO RENTABLE


La frase "ya no tienes por qué pasar la noche sola", junto a la imagen de la Reina de España sonriente y abrazando por detrás a un joven con el torso desnudo que sostiene una taza de café, es la nueva campaña publicitaria de una empresa que, según asegura en su propia página web es "el sitio para encuentros discretos y aventuras extramatrimoniales más conocido en todo el mundo. [...] Ser infiel nunca ha sido tan fácil".

No es la primera vez que la dirección creativa de esa empresa utiliza la imagen de terceras personas con fines comerciales sin su consentimiento, hecho éste que, desde un punto de vista legal supone una clara infracción de la normativa aplicable, en particular, de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen, cuyo artículo 7.6 es absolutamente claro acerca de la ilicitud de la práctica descrita.



Además de lo anterior, en este caso no debemos olvidar que la imagen utilizada en el anuncio descrito es un miembro de la Casa Real española, por lo que, además de la ilicitud civil mencionada, podría estar incurriendo, asimismo, en un tipo penal, como es (sin entrar a valorar la aplicación del artículo 490.3 del Código Penal relativo a las injurias o calumnias a la Casa Real) el artículo 491.2 del Código Penal, en virtud del cual:

"Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona".

Sin embargo, en este caso es irrelevante cualquier reproche acerca de la ilicitud de la publicidad que difunde esa compañía. Sencillamente porque ya lo saben, pues no en vano han llevado a cabo campañas similares en el pasado cuya ilicitud ya fue declarada. Aún así, persisten en esa práctica porque basan su estrategia publicitaria en la mala fe y en el evidente escándalo que causará un anuncio a todas luces ilegal, con la esperanza que la magnitud de la repercusión de la repulsa pública que obtenga tal publicidad les reportará beneficios superiores a cualesquiera sanciones económicas que puedan recibir.

La estrategia es claramente reprobable para un jurista como yo: confiar en que la Casa Real no vaya a iniciar acciones contra la empresa puesto que no suele hacerlo. Y si lo hace, continuar siendo noticia, precisamente por el hecho que la Casa Real me haya demandado.

Personalmente no tengo nada en contra de las páginas web de las autodenominadas "empresas de servicios de búsqueda de pareja y amistad, encuentros, contactos e intermediación de parejas según afinidad y compatibilidad". En alguna ocasión ya he manifestado mi opinión relativa a que la incitación a la infidelidad conyugal contraviene la obligación de guardarse fidelidad recogida en el artículo 68 del Código Civil, y, por lo tanto, la publicidad de aquellos servicios que la promuevan debe ser -desde mi punto de vista- declarada ilícita.

¿Qué ha fallado entonces?

La paradoja de este caso radica en que, aún a pesar de la claridad y rotundidad de la Ley en relación a este supuesto, falta un paso más, como es el de la debida aplicación de la misma con tal de que sea efectiva. Y es que el enjuiciamiento de ilícitos civiles requieren la previa demanda del afectado o persona con legitimación activa, mientras que en la vía penal las acciones pueden ser iniciadas de oficio por el Ministerio Fiscal.

Así pues, si la Ley no es eficaz, ¿de qué otro tipo de medidas disuasorias disponemos como consumidores?

Pues creo que deberíamos analizar el papel que desempeñan los medios de comunicación y los propios usuarios, en cuanto somos víctimas de la viralidad. ¿Qué hubiera pasado si ningún medio hubiese reproducido el anuncio y se hubieran limitado a describir someramente la publicidad? ¿Y si ningún usuario hubiera desvelado el nombre de la compañía infractora? Pues que su campaña hubiese sido un doble fracaso: una campaña basada en la ilicitud y sin ninuna repercusión. Quizás deberíamos comenzar a plantearnos a, simplemente, no premiar al infractor con lo que persigue, que no es más que notoriedad fácil y gratuita. A veces, la peor de las sanciones es el silencio.

lunes, 30 de enero de 2012

ENATIC: los abogados digitales crean su asociación



Qué mejor manera de iniciar un blog que escribiendo acerca de la constitución, el pasado viernes 27 de enero de 2012, de una Asociación de abogados especializados en Derecho de las nuevas tecnologías (ENATIC).

El acto tuvo lugar en la sala de plenos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y fue inaugurado por el Vicepresidente del CGAE, Don Pere Huguet, con la presencia de un gran número de abogados que dedican, en mayor o menor medida, su actividad profesional a aspectos relacionados con el Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.


El acontecimiento se desarrolló con un carácter festivo y distendido, consecuencia del hecho de haber logrado unir a compañeros que comparten inquietudes comunes relacionadas con el derecho digital. Sin embargo, esto no contravino la relevancia del acto, en tanto en cuanto se había conseguido aglutinar, en un organismo como Enatic, los intereses de un sector de la abogacía que en poco tiempo, y a pesar de las dificultades que en la práctica han tenido que sortear, se están convirtiendo en una figura prácticamente imprescindible dentro del sector industrial y empresarial de este país.

En efecto, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías, junto con la rápida inmersión de las mismas en la sociedad actual, así como con la aparición en la escena socio-económica de este país de una nueva generación de jóvenes que ya han nacido envueltos en tecnología, requiere de profesionales del Derecho que adapten sus conocimientos y su práctica diaria a un escenario donde los elementos tecnológicos son esenciales. Esta realidad exige de la abogacía no un mero conocimiento de las normas que inciden en este ámbito, sino un profundo conocimiento del medio y una comprensión, cada vez mayor, de la tecnología propiamente dicha.


El reto es claro: dar respuesta a las necesidades que vayan surgiendo progresivamente de la digitalización del Derecho a la que inevitablemente nos dirigimos como consecuencia de la propia digitalización de la sociedad.

En este sentido, Enatic puede y debe ser la base sobre la que se asiente este esfuerzo de la abogacía por adaptarse a este nuevo escenario, y desde la cual los profesionales del Derecho puedan dar satisfacción a estos nuevos retos que llevan tiempo planteándose.

Desde, este mi primer post, dar palabras de enhorabuena a toda la abogacía en general por la consecución de este hito. También palabras de agradecimiento a todos aquellos compañeros que lo han hecho posible. Y, finalmente, palabras de aliento a todos sus miembros, para que podamos dar a la Asociación una trayectoria lo más fructífera posible.

Finalmente, no hay que olvidar que las más exitosas y revolucionarias redes sociales presumen de haberse gestado en un garaje. ¿Por qué no puede triunfar Enatic si nació en un pequeño cuarto del Palacio de Congreso de Cádiz?