Aproximación a los aspectos jurídicos de la publicidad online y del Social Media.
viernes, 3 de febrero de 2012
EL USO DE LA CASA REAL COMO ELEMENTO PUBLICITARIO: TAN ILEGAL COMO RENTABLE
La frase "ya no tienes por qué pasar la noche sola", junto a la imagen de la Reina de España sonriente y abrazando por detrás a un joven con el torso desnudo que sostiene una taza de café, es la nueva campaña publicitaria de una empresa que, según asegura en su propia página web es "el sitio para encuentros discretos y aventuras extramatrimoniales más conocido en todo el mundo. [...] Ser infiel nunca ha sido tan fácil".
No es la primera vez que la dirección creativa de esa empresa utiliza la imagen de terceras personas con fines comerciales sin su consentimiento, hecho éste que, desde un punto de vista legal supone una clara infracción de la normativa aplicable, en particular, de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen, cuyo artículo 7.6 es absolutamente claro acerca de la ilicitud de la práctica descrita.
Además de lo anterior, en este caso no debemos olvidar que la imagen utilizada en el anuncio descrito es un miembro de la Casa Real española, por lo que, además de la ilicitud civil mencionada, podría estar incurriendo, asimismo, en un tipo penal, como es (sin entrar a valorar la aplicación del artículo 490.3 del Código Penal relativo a las injurias o calumnias a la Casa Real) el artículo 491.2 del Código Penal, en virtud del cual:
"Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona".
Sin embargo, en este caso es irrelevante cualquier reproche acerca de la ilicitud de la publicidad que difunde esa compañía. Sencillamente porque ya lo saben, pues no en vano han llevado a cabo campañas similares en el pasado cuya ilicitud ya fue declarada. Aún así, persisten en esa práctica porque basan su estrategia publicitaria en la mala fe y en el evidente escándalo que causará un anuncio a todas luces ilegal, con la esperanza que la magnitud de la repercusión de la repulsa pública que obtenga tal publicidad les reportará beneficios superiores a cualesquiera sanciones económicas que puedan recibir.
La estrategia es claramente reprobable para un jurista como yo: confiar en que la Casa Real no vaya a iniciar acciones contra la empresa puesto que no suele hacerlo. Y si lo hace, continuar siendo noticia, precisamente por el hecho que la Casa Real me haya demandado.
Personalmente no tengo nada en contra de las páginas web de las autodenominadas "empresas de servicios de búsqueda de pareja y amistad, encuentros, contactos e intermediación de parejas según afinidad y compatibilidad". En alguna ocasión ya he manifestado mi opinión relativa a que la incitación a la infidelidad conyugal contraviene la obligación de guardarse fidelidad recogida en el artículo 68 del Código Civil, y, por lo tanto, la publicidad de aquellos servicios que la promuevan debe ser -desde mi punto de vista- declarada ilícita.
¿Qué ha fallado entonces?
La paradoja de este caso radica en que, aún a pesar de la claridad y rotundidad de la Ley en relación a este supuesto, falta un paso más, como es el de la debida aplicación de la misma con tal de que sea efectiva. Y es que el enjuiciamiento de ilícitos civiles requieren la previa demanda del afectado o persona con legitimación activa, mientras que en la vía penal las acciones pueden ser iniciadas de oficio por el Ministerio Fiscal.
Así pues, si la Ley no es eficaz, ¿de qué otro tipo de medidas disuasorias disponemos como consumidores?
Pues creo que deberíamos analizar el papel que desempeñan los medios de comunicación y los propios usuarios, en cuanto somos víctimas de la viralidad. ¿Qué hubiera pasado si ningún medio hubiese reproducido el anuncio y se hubieran limitado a describir someramente la publicidad? ¿Y si ningún usuario hubiera desvelado el nombre de la compañía infractora? Pues que su campaña hubiese sido un doble fracaso: una campaña basada en la ilicitud y sin ninuna repercusión. Quizás deberíamos comenzar a plantearnos a, simplemente, no premiar al infractor con lo que persigue, que no es más que notoriedad fácil y gratuita. A veces, la peor de las sanciones es el silencio.
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Hola,
ResponderEliminarTe me has adelantado,jeje...
Coincido contigo y creo que lo que falta es que se indemnice con el coste equivalente a la campaña de publicidad obtenida, así cuanta más publicidad más coste
Seguro que se lo pensaban dos veces.
Un saludo
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