viernes, 13 de abril de 2012

El nuevo régimen de las comunicaciones comerciales online (II): el spam





Como consecuencia de la necesidad de transposición al odenamiento jurídico español de la Directiva europea 2009/136/CE, el pasado sábado 31 de marzo de 2012 se publicó el Real Decreto legislativo 13/2012, por el que se modifican algunos de los artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (conocida como LSSI), en particular, los que se refieren al régimen del envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico y equivalentes, recogidos en el artículo 21 de dicha Ley.

En relación a este punto, la modificación del articulado consiste en la inclusión de un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21, el cual regula lo que conocemos como spam, entendiendo por éste al envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

El artículo 21.2 recoge una excepción a la prohibición contemplada en el apartado 1 el cual, como se acaba de indicar, prohibe tajantemente el envío de correos electrónicos (o similares) de natualeza comercial, sin el expreso consentimiento del destinatario. Tal excepción únicamente aplica a aquellos casos en que entre remitente y destinatario exista una relación contractual previa, la obtención de los datos de contacto del destinatario se hubiesen obtenido lícitamente, se trate de comunicaciones comerciales relativas a productos o servicios de su propia empresa, y, por último, que los productos o servicios promocionados sean similares a los que inicialmente fueron contratados por el cliente a quien se dirige la comunicación online. Además de lo anterior, dicho artículo 21.2 recoge un derecho del destinatario de las comunicaciones comerciales por vía electrónica a poder oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, debiendo el prestador del servicio ofrecerle un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.



Foto: Alberto Paredes (@AlbParedesPhoto)


Pues bien, con la modificación indicada se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21, con la redacción siguiente:

"Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse ese derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección".

Si comparamos la redacción de este nuevo párrafo con la de la Directiva de la que trae causa, observaremos cómo se produce una modificación en la versión española que, lejos de aportar claridad, permite diferentes interpretaciones a la hora de valorar la prohibición que contempla. Esto es, la redacción transcrita se refiere a que el correo electrónico que se envíe "consista necesariamente" en una dirección electrónica válida donde ejercitar el derecho de oposición, lo que puede llevar a cierta confusión en el sentido de interpretar que tal restricción alcanza a la práctica consistente en el envío de comunicaciones comerciales desde una dirección electrónica a la que no hay posibilidad de responder directamente, también conocidas como "do not reply".
Sin embargo, si atendemos a la redacción original de la Directiva, no parece ser ese el espíritu del legislador, ya que la versión española de dicha norma comunitaria es del siguiente tenor literal: "Se prohibirá, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa [...] que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones".

Así pues, a la vista de tal redacción, vemos cómo la exigencia legal es la de incluir en el correo electrónico una dirección a la que el destinatario pueda dirigirse con el fin de darse de baja de futuros envíos, pero sin que se exija que dicha dirección deba coincidir necesariamente con la dirección desde la cual se realice el envío. Ante la duda acudimos a la versión original de la propia Directiva, para comprobar que la traducción es, en este caso, coincidente con la versión en español, cuando dice: "In any event, the practice of sending electronic mail for the purpose of direct marketing [...] which do not have a valid address to which the recipient may send a request that such communications cease [...] shall be prohibited".

Es decir, el nuevo párrafo del artículo 21.2 de la LSSI obliga a los prestadores que utilicen la vía del mailing directo, no sólo a ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines comerciales (obligación ésta derivada de la normativa de protección de datos), sino que ahora obliga, además, a que la comunicación comercial electrónica incluya una dirección válida -que nada obsta para que coincida con la que ya se hubiera incluido al objeto de permitir el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de sus datos- a la que el destinatario pueda dirigirse para solicitar que se ponga fin a futuros envíos.

A efectos prácticos, la incidencia que esta nueva inclusión parece que tendrá, se refiere a la necesidad de que todos los correos electrónicos con fines comerciales de venta directa deban incluir, junto al procedimiento para oponerse al tratamiento de sus datos con tales fines, una dirección de correo electrónico a la cual el destinatario pueda dirigirse para que el remitente cese en el envío de futuras comunicaciones, sin que ello suponga necesariamente el ejercicio del derecho de oposición contemplado en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Así pues, atendiendo a la literalidad de la norma parece que será preciso, en todo caso, que se incluya, de un modo visible, una dirección de correo electrónico a la que el destinatario pueda dirigirse y expresar su deseo de no recibir ulteriores mensajes publicitarios por tal vía. La duda surge en ver si se considerará adecuada la fórmula usada hasta la fecha, consistente en la inclusión de un enlace en frases tales como las de "si no desea seguir recibiendo comunicaciones comerciales haga click aquí" y similares que, en cierto modo, ya venían cumpliendo esa misión.