jueves, 25 de diciembre de 2014

Publicidad encubierta en campañas con prescriptores




imagen del controvertido video

La protección al consumidor para evitar que consuma, inconscientemente, contenidos de naturaleza publicitaria creyendo que está ante contenido editorial, es el objetivo que persigue la prohibición legal de realizar publicidad encubierta, cuyo régimen ya hemos analizado en posts anteriores.

No obstante, resulta innegable que la protección prevista por el legislador para los consumidores en lo que a la publicidad encubierta se refiere no siempre ha sido bien acogida por las empresas anunciantes, quienes en ocasiones desconocen estar obligados a tener que cumplir estas obligaciones de transparencia, o en otras han tratado de eludirlas pagando a un tercero para que hable bien de esa marca (o, en ocasiones, hasta para que hable mal de los competidores de esa marca). Esta resistencia proviene, a veces, de considerar que al tener que identificar claramente sus contenidos como “publicidad” de algún modo este hecho resta eficacia a sus iniciativas promocionales.

La obligación de identificar claramente a los contenidos como publicitarios cuando realmente lo sean, de manera que el consumidor pueda apreciar sin ningún tipo de dudas que el contenido que se le muestra es, en realidad, un anuncio, alcanza igualmente a aquellos supuestos en los que las marcas utilizan a terceros prescriptores para promocionar sus productos o servicios. Pero también a otros supuestos más complejos, en los que las marcas contactan con esos terceros para lograr el efecto promocional citado, pero donde la capacidad de influencia de esas personas va más allá de una simple mención en –por ejemplo- medios sociales.

Este es el caso de comunidades como “vloggers”, en la que se aglutinan intereses de youtubers, y cuya capacidad de influencia es, no en pocas ocasiones, masiva. Y es esa capacidad la que atrae a aquellas marcas que quieren aparecer en el ecosistema online de una manera rápida e impactante, y a tales fines remuneran a esas personas para que difundan las ventajas del anunciante.

El caso que ahora nos ocupa se refiere a una acción impulsada por la conocida marca de galletas Oreo en la que se promociona a su conocida campaña “lick race”, y por la cual se contactó a una serie de miembros de la comunidad vloggers para que centraran varios vídeos en torno al consumo de tal producto y, en consecuencia, se promocione esa marca.

Como resultado final, en los diferentes canales de YouTube de los participantes, se difundieron varios vídeos centrados alrededor de esa lick race tradicional de Oreo, en los cuales, se incluyen menciones constantes al producto, e –incluso- se deja clara la participación de la empresa anunciante en la realización del vídeo.




A pesar de ello, un periodista de la BBC denunció a esa serie de vídeos como publicidad encubierta, alegando la omisión de elementos gráficos expresos que indiquen claramente el carácter publicitario de los vídeos.

Este organismo estimó la reclamación presentada, al considerar que no quedaba clara la naturaleza publicitaria de los videos, aún a pesar de la inclusión de menciones y referencias a la empresa; y, además, que aún en el caso de poder considerarse que se incluyen referencias a la participación de una marca, aquellas no se hacen al inicio del vídeo, por lo que no se cumpliría el objetivo de protección al consumidor que rige la norma sobre publicidad encubierta.

El texto literal de la resolución dice así:

We considered that the disclosure statements used, such as "Thanks to Oreo for making this video possible", either in the video or in the text descriptions, were insufficient to make clear the marketing nature of the videos because, although they might indicate to some viewers that Oreo had been involved in the process, they did not clearly indicate that there was a commercial relationship between the advertiser and the vloggers (i.e. that the advertiser had paid for and had editorial control over the videos). Similarly, although the videos for ads (a) and (b) and the initial video description of ad (b) contained early references to contact with Oreo and a request to carry out the Lick Race, these also did not clarify the extent of the advertisers' involvement. 

Therefore, even had the disclosure statements been of a type that made the nature of the video clear, the fact that they would only be heard at the end of the videos or seen after consumer interaction with the video description, meant that they would have been insufficient to render the ads obviously identifiable as marketing communications, as the consumer had already engaged with the video. In addition, ad (c) contained no specific mentions of Oreo's involvement in the ad beyond oblique product references and a link to other Lick Race videos. Because the statements did not fully establish the commercial intent of the videos, and because no disclosures were made before consumer engagement with the material, we concluded that the ads were not obviously identifiable as marketing communications.

Tras leer las conclusiones de esta resolución, es probable que el lector esté de acuerdo con los argumentos usados para declarar la ilicitud de esta práctica comercial. No obstante, las medidas aplicadas para subsanar tal irregularidad consistieron en añadir, dentro del cajetín de descripción del video y a continuación del texto que el autor incluye en él, la siguiente frase: “this is a paid for advertisement”.



Parece que tal medida resulta suficiente, a juicio de la administración británica, para que el consumidor perciba con claridad la naturaleza publicitaria del vídeo, que –no olvidemos- se encuadra dentro de una serie de vídeos que los personajes responsables del canal YouTube correspondiente, publican periódicamente.

Personalmente, tengo dudas sobre la verdadera eficacia de esta medida, en tanto en cuanto opino que los usuarios que accedan a esos vídeos lo hacen porque siguen el canal de YouTube de esos vloggers, y tienen un interés particular en acceder a los mismos. En tal caso, es muy probable que resulten mucho más eficaces las menciones que se incluyen en el propio contenido del vídeo que la indicación textual en su descripción. Es más, llevando este argumento un poco más allá, el propio regulador crea el riesgo de que ahora las marcas dediquen sus esfuerzos en desarrollar contenidos que omitan cualquier mención a la relación con el producto y su fabricante (lo que cumple a rajatabla la Ley, pero quizás no su espíritu), y se limiten a incluir una corta frase que, en el fondo, se oculta entre una información raramente leída por el consumidor (y que ni tan siquiera aparece en el campo de visión de la pantalla).

Este es uno de los casos en los que la tecnología de eye tracking nos podría ayudar a determinar si es cierto que los usuarios de YouTube, en cuanto consumidores medios (en el término que indica la Ley), efectivamente sí visualizan el aviso legalmente requerido, o si, por el contrario, este tipo de resoluciones sólo tratan de salvaguardar una imagen de protección al consumidor que, en cuanto internauta, resulta inútil para lograr los fines realmente perseguidos.