martes, 21 de febrero de 2012

Los peligros del typosquatting para los internautas




El typosquatting es una técnica basada en los eventuales errores tipográficos en que puede incurrir un internauta a la hora de introducir en su navegador la URL de una página web. De este modo, a todo aquel usuario que accidentalmente introduzca una dirección web incorrecta, se le mostrará una información alternativa en una página web distinta, gestionada por un cybersquatter, y que no se corresponde con la página web realmente buscada.


Foto: Alberto Paredes (@AlbParedesPhoto)

La existencia de este tipo de técnicas supone una clara amenaza a empresas y marcas titulares de páginas web, así como a su reputación, lo que ha llevado a una gran actividad de recuperación de nombres de dominio en los organismos correspondientes. Así, han sido conocidos casos como los del nombre de dominio twiter.com (en vez de Twitter), legoo.com (en vez de Lego), o similares.

Desde el punto de vista del usuario, es probable que un internauta medio se dé cuenta rápidamente del error tipográfico cometido, más aún cuando acceda a una página web en la que no se le ofrezca el contenido esperado. Sin embargo, nada obsta a que la página web de destino, aún a pesar de no corresponderse con la verdadera, se haya diseñado de un modo que pueda causar la impresión en el usuario de que, bien es la página web deseada, bien que mantiene algún tipo de vinculación con aquella.

En relación a este tipo de casos, el organismo británico PhoneypayPlus, en cuanto regulador de los aspectos relacionados con los números telefónicos de tarificación adicional, ha multado recientemente a dos compañías que utilizaron técnicas de typosquatting para engañar a aquellos consumidores que, por error, accedian a páginas web gestionadas por ellas. Las multas ascendían a 100.000 libras por infracción del código ético que regula tal actividad.

En este caso, tales consumidores equivocaron la tipografía de la página web que buscaban, lo que les llevaba a un falso site (similando la web original), donde se les invitaba a participar en un concurso a través del cual debían incluir su número de teléfono móvil, ofreciéndoles la posibilidad de ganar una serie de premios cuando, en realidad, tal revelación suponía la suscripción a un servicio de tarificación adicional. Una vez facilitado el número de teléfono por el usuario, las compañias ahora sancionadas remitían a dichos usuarios una serie de mensajes de texto con unas preguntas, cargando a los destinatarios tarifas premium por ello.

Ello ha llevado a dicho organismo a publicar una serie de reglas para proteger a los usuarios durante su navegación en Internet frente a eventuales supuestos de typosquatting.

En España, la prestación de servicios de tarificación adicional basada en el envío de mensajes también está regulada en un código específico, si bien a la hora de poder analizar la ilicitud de typosquatting como tal, la vía más adecuada para tratar esta figura -sin perjuicio de su tipificación penal en algunas ocasiones- puede ser la de la competencia desleal, donde la Ley de Competencia Desleal regula las prácticas engañosas y confusionistas con los consumidores.

Debe recordarse que basta con la concurrencia del riesgo de error para que pueda apreciarse la existencia de una práctica comercial desleal. Y, en este caso, parece dificil sostener que la práctica del typosquatting no induce o resulta idónea para inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico (acto de engaño) o que no es apta para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos (acto de confusión).

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