El typosquatting
es una técnica basada en los eventuales errores tipográficos en que puede
incurrir un internauta a la hora de introducir en su navegador la URL de una
página web. De este modo, a todo aquel usuario que accidentalmente introduzca
una dirección web incorrecta, se le mostrará una información alternativa en una
página web distinta, gestionada por un cybersquatter,
y que no se corresponde con la página web realmente buscada.
La existencia de este tipo de técnicas supone una
clara amenaza a empresas y marcas titulares de páginas web, así como a su
reputación, lo que ha llevado a una gran actividad de recuperación de nombres
de dominio en los
organismos correspondientes. Así, han sido conocidos casos como los del
nombre de dominio twiter.com (en vez de Twitter), legoo.com (en vez de Lego), o similares.
Desde el punto de vista del usuario, es probable que un internauta medio se dé cuenta
rápidamente del error tipográfico cometido, más aún cuando acceda a una página
web en la que no se le ofrezca el contenido esperado. Sin embargo, nada obsta a
que la página web de destino, aún a pesar de no corresponderse con la
verdadera, se haya diseñado de un modo que pueda causar la impresión en el
usuario de que, bien es la página web deseada, bien que mantiene algún tipo de
vinculación con aquella.
En relación a este tipo de casos, el organismo
británico PhoneypayPlus,
en cuanto regulador de los aspectos relacionados con los números telefónicos de
tarificación adicional, ha multado recientemente a dos compañías que utilizaron
técnicas de typosquatting para engañar a aquellos consumidores
que, por error, accedian a páginas web gestionadas por ellas.
Las multas ascendían a 100.000 libras por infracción del código ético que regula tal actividad.
En este caso, tales consumidores
equivocaron la tipografía de la página web que buscaban, lo
que les llevaba a un falso site (similando la web original), donde se
les invitaba a participar en un concurso a través del cual debían incluir su
número de teléfono móvil, ofreciéndoles la posibilidad de ganar una serie de
premios cuando, en realidad, tal revelación suponía la suscripción a un
servicio de tarificación adicional. Una vez facilitado el
número de teléfono por el usuario, las compañias ahora sancionadas remitían a
dichos usuarios una serie de mensajes de texto con unas preguntas, cargando a
los destinatarios tarifas premium por ello.
Ello ha llevado a dicho organismo a publicar una
serie de reglas para proteger a los usuarios durante su navegación en Internet
frente a eventuales supuestos de typosquatting.
En España, la prestación de servicios de tarificación adicional basada en el envío de mensajes también está regulada en un código específico, si bien a la hora de poder analizar la ilicitud de typosquatting como tal, la vía más adecuada para tratar esta figura -sin perjuicio de su tipificación penal en algunas ocasiones- puede ser la de la competencia desleal, donde la Ley de Competencia Desleal regula las prácticas engañosas y confusionistas con los consumidores.
Debe recordarse que basta con la concurrencia del riesgo de error para que pueda apreciarse la existencia de una práctica comercial desleal. Y, en este caso, parece dificil sostener que la práctica del typosquatting no induce o resulta idónea para inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico (acto de engaño) o que no es apta para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos (acto de confusión).
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