Aproximación a los aspectos jurídicos de la publicidad online y del Social Media.
miércoles, 8 de febrero de 2012
PUBLICIDAD DESLEAL DE SOFTWARE DE JUEGO Y APUESTAS
Desde mi punto de vista, la última modificación de la normativa sancionadora de la competencia desleal, llevada a cabo a través de la Directiva 2005/29/CE, perdió una gran oportunidad de regular de un modo más específico, aquellas prácticas comerciales desleales que, por su propia naturaleza, encuentran en Internet el medio idóneo para su desarrollo.
Sin embargo, algunas de las prácticas que se identifican en la Directiva, y que fueron transpuestas en la Ley española 3/1991, de Competencia Desleal, pueden aplicarse con claridad a actividades comerciales desarrolladas online.
Este es el caso de la práctica comercial consistente en promocionar algún tipo de producto del que se alegue su capacidad para facilitar a sus usuarios la obtención de premios en juegos de azar, y que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Juego adquiere una especial relevancia. En efecto, si bien no ha sido éste un supuesto habitual en la práctica, el rápido desarrollo del juego online puede dar lugar a la aparición de prácticas comerciales que queden encuadradas dentro de este tipo de deslealtad, en las que se afirme falsamente la posibilidad de obtener premios en juegos de azar.
En particular, el artículo 23.2 de la Ley de Competencia Desleal, que se corresponde con la práctica 16 del Anexo I de la Directiva (comúnmente conocido como "lista negra"), declara desleal por engañosa la práctica comercial consistente en "alegar que los bienes o servicios promocionados pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar".
Debe destacarse que esta práctica es desleal en todo caso, por lo que no está sujeto a la exceptio veritatis aplicable a la publicidaed engañosa en general. Eso es así ya que se considera que, precisamente por tratarse de juegos de azar, no es posible promocionar un servicio que te garantice resultar ganador en aquellos.
La propia Comisión Europea nos facilita un ejemplo de práctica comercial encuadrada dentro de esta clasificación de deslealtad, como sería la de aquél anuncio en el que se afirmase lo siguiente: "¡Por fin YA ES POSIBLE ganar a la lotería! Un nuevo sofware basado en algoritmos y desarrollado en el laboratorio CERN le ayuda a que su suerte se incline a su favor".
Ahora solo falta que los usuarios no se dejen engañar por este tipo de publicidad.
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