Hoy martes, 5 de junio de 2012, a
partir de las 9 de la mañana, aquellos operadores de juegos y apuestas online que hubiesen obtenido las
licencias provisionales que se concedieron el pasado viernes 1 de junio, podrán
comenzar a operar en el mercado español como casas de apuestas online reguladas,
para lo cual -entre otras muchas cosas- deberán actuar exclusivamente bajo un nombre de dominio .es, tal y
como exige el artículo 10.4.d) de la Ley del Juego.
En relación a las empresas
autorizadas, si bien ya se han difundido listas informales, no será hasta el
próximo día 15 de junio hasta que no se publique, por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), la lista oficial de operadores con
licencia. La publicación de dicha lista es importante, por cuanto el artículo
7.3 de la Ley del Juego obliga a los intermediarios (medio, agencia, etc.), a constatar
que los operadores que lleven a cabo cualquier actividad promocional a través
suyo disponen del correspondiente título habilitante, pues, en caso contrario,
se les considerará legalmente responsables de la eventual infracción, junto al
anunciante. Para ello, durante este
período los operadores nos vemos obligados a justificar individualmente a los
medios en los que queremos aparecer que disponemos de la correspondiente
licencia de juego, según se trate.
No obstante, el propio regulador
ha desarrollado una interesante iniciativa denominada “juego seguro”,
gracias a la cual los operadores autorizados podrán utilizar un logotipo
desarrollado por aquél, que podrán incluir en su web y en el resto de
comunicaciones de cara a demostrar al usuario que se trata de un operador
regulado en España, cuya actividad está avalada por la Dirección General de
Ordenación del Juego.
La obtención de la licencia de
juego faculta al operador, además, a comenzar con su actividad publicitaria,
por lo que desde el mismo día 1 era posible desarrollar actividades
publicitarias, si bien no será hasta hoy o mañana que comencemos a ver en medios
sociales y medios convencionales, publicidad de casas de apuestas y de juegos. En
relación a este extremo, no es hasta el día 7 de junio hasta que no se aprueba
un código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego (aunque se prevé un período transitorio hasta su efectiva aplicación), al cual los titulares de licencia podrán
voluntariamente adherirse. Para todos aquellos que no se adhieran, les serán de
aplicación las limitaciones previstas en la normativa general.
De tal manera, a partir de hoy, en
España sólo podrá jugarse en las páginas web de aquellos operadores que ofrezcan
sus juegos en España bajo licencia, de manera que no se debería poder acceder como usuario a
páginas web alojadas bajo un nombre de dominio .com, ni en otras páginas de
empresas de juego que no dispongan de la preceptiva licencia para operar en
España. Sin embargo, todos aquellos usuarios que dispusieran de una cuenta en
una de esas empresas podrán, durante los próximos
15 días, recuperar los fondos que tuviesen depositados en sus cuentas,
e ingresarlos de nuevo, si así lo desean, en la nueva cuenta que haya abierto
en el operador que ahora actúa –como he indicado- en una página web alojada en
un dominio .es. En caso de que el usuario no lo hubiera hecho en dicho plazo, deberá contactar directamente con el operador en el que tenía depositado su dinero a los efectos de retirarlo.
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