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viernes, 13 de julio de 2012

Novedades sobre la publicidad del juego online




Actualmente, cerca de 7 millones de europeos juegan online, y no descubro nada si digo que la publicidad de juegos y apuestas ha sido, y sigue siendo, por diferentes razones, una de las actividades que mayor atención está recibiendo.

En España, la regulación de esta materia tiene una doble vertiente, como es, de un lado, las previsiones contempladas en la propia legislación sobre el juego y, de otro lado, una regulación deontológica contemplada -a día de hoy- en el denominado "código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego", de cuya Comisión Mixta de Seguimiento formo parte como representante de los operadores de juego.

Sin embargo, la falta de regulación unificada en el ámbito de la Unión Europea sigue planteando una serie de cuestiones, que van desde aspectos relacionados con la protección de determinados sectores de la población hasta conflictos de carácter transfronterizo, provocados precisamente por esta ausencia de criterios homogéneos a nivel comunitario.




Ello ha llevado recientemente al Comisario Michel Barnier a proponer a la Comisión, a la vuelta del verano, la adopción de un plan de acción dirigido a lograr la regulación y supervisión del juego online, en el cual se traten, de cara a futuras acciones a emprender, aspectos tales como el de la protección de los consumidores y del resto de ciudadanos frente a potenciales riesgos derivados del juego.

Dentro de este apartado se incluye el tema de la publicidad responsable, respecto de la cual se reconoce la necesidad de disponer de reglas claras, en las que se definan una serie de obligaciones relacionadas con el deber de poner a disposición de los usuarios información clara y suficiente, sin perjuicio de las previsiones que ya recoge la normativa sobre prácticas comerciales desleales, respecto de la cual habrá que atender qué aspectos y de qué manera puede resultar aplicable a las actividades de juego online. Así, por ejemplo, se destacan aspectos tales como el de la inclusión de indicaciones suficientemente visibles que muestren con claridad que se trata de sitios web cuyo acceso está prohibido a menores (hecho éste que ya fue incluido en la última modificación del código de mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional), y advertencias sobre los eventuales riesgos financieros, sociales y de salud derivados de un juego excesivo.

Las implicaciones que las manifestaciones del Comisario Bernier pueden tener en el mercado español no son tantas como inicialmente puede parecer, ya que la actual normativa española del juego online ya regula suficientemente este tipo de situaciones. Ahora bien, no debemos perder de vista la propuesta a la que se refiere dicho Comisario en cuanto a la posibilidad de disponer de una normativa europea sobre juego online, ya que, de convertirse en realidad, puede obligar a realizar una serie de adaptaciones en los mercados ya regulados -caso del español- que incidan directamente en la legislación actual.

En cualquier caso, la publicidad de servicios relacionados con juegos y apuestas plantea ciertas cuestiones que tienen que ver con la extraterritorialidad de los servicios que se prestan online y una eventual restricción a la libre prestación de servicios, y que han dado lugar a una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia europeo proviniente de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austriaco.

Con carácter previo, debe señalarse que es requisito preceptivo para poder ofrecer servicios de casino en Austria, la previa obtención de una licencia, hecho éste que implica la asunción, por parte del correspondiente operador, de una serie de obligaciones legales, dirigidas principalmente a la protección de los jugadores y a la prevención del blanqueo de dinero. En relación a esto último, la ley nacional contiene una serie de medidas dirigidas a proteger a los jugadores de los riesgos vinculados al juego, como la ludopatía o la  incitación a realizar gastos excesivos (concretamente, la reserva de la admisión al casino únicamente a lo mayores de edad, la obligación de la dirección del casino de solicitar información sobre los jugadores de los que se sospeche que puedan sufrir adicción al juego a un organismo independiente habilitado para entregar datos sobre la solvencia económica de las personas, la entrevista con el jugador, etc.). Además, la norma prevé la posibilidad de que los clientes de los casinos interpongan una acción civil directamente contra la dirección del casino que incumpla las obligaciones que legalmente se le imponen.

En este caso, esa misma ley austriaca prevé que los casinos situados en otros miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedan hacer publicidad dirigida a incitar a los clientes austriacos a visitar sus establecimientos, ubicados fuera de Austria, siempre y cuando hayan sido autorizados para ello por parte del regulador austriaco. Con tal de poder obtener dicha autorización, el anunciante debe haber acreditado, por un lado, que dispone de concesión suficiente para ejercer tal actividad y, de otro lado, que la normativa del estado de origen en materia de protección de los jugadores se corresponde con las disposiciones legales austriacas, pudiendo prohibirse aquella publicidad que no se ajuste a lo dispuesto.

En este caso, una empresa eslovena que explota casinos en ese país solicitó autorización para poder anunciar sus establecimientos en Austria, lo que le fue denegado por la administración austriaca argumentado que el solicitante no había demostrado que la normativa eslovena en materia de juegos de azar garantizara un nivel de protección de los jugadores comparable al establecido en Austria.

Tras iniciarse el correspondiente proceso judicial en Austria por parte de la empresa eslovena, se remitió cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, quien sostiene que en el ámbito de la publicidad de juegos de azar, ya ha declarado que una normativa nacional que prohibe la promoción en un Estado miembro de juegos organizados lícitamente en otro Estado miembro constituye una restricción de la libre prestación de servicios.

Sin embargo, el Tribunal recuerda que, como ya ha declarado en alguna sentencia (recordemos, por ejemplo, la sentencia de Bwin en Portugal), tales restricciones pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general proporcionadas, como pueden ser la protección de los consumidores y la prevención del fraude y la incitación a los ciudadanos al gasto excesivo en una actividad de juego, cosa que sí sucede con la normativa austriaca objeto de controversia.

A su vez, el Tribunal también destaca que la normativa en materia de juegos de azar se cuenta entre los ámbitos en que se dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros, por lo que "a falta de armonización en la materia, corresponde a cada Estado miembro apreciar en estos ámbitos, conforme a su propia escala de valores, las exigencias que supone la protección de los intereses afectados".

Por todo ello, el Tribunal concluye que la resolución del organismo austriaco es conforme al derecho comunitario, pues aunque los Estados miembros son libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y para definir con precisión el grado de protección perseguido, la normativa controvertida no excede de lo necesario cuando se limita a exigir, para que se conceda la autorización de realizar publicidad, que se demuestre que la normativa aplicable en el otro Estado miembro garantiza una protección contra los riesgos del juego, en esencia, de un nivel equivalente a la que garantiza ella misma.









martes, 20 de marzo de 2012

El futuro de la privacidad y su regulación a nivel mundial





En fecha 19 de marzo de 2012 se celebró -simultáneamente en Bruselas y en Washington- la Conferencia Europea sobre Privacidad y Protección de Datos Personales, en la cual los representantes de la Unión Europa (entre otros la Vicepresidente de la Comisión Europea Viviane Reding), y de los Estados Unidos (entre los que se encontraban el Secretario de Comercio John Brison y la Comisaria de la Federal Trade Commission, Julie Brill), pusieron en común sus posturas en relación a cuál debe ser el futuro de la regulación de la privacidad y cómo afectará dicha regulación a las relaciones entre ambos continentes.

El momento histórico de dicho encuentro no podía ser más acertado, como lo demuestra el hecho de que, de un lado la Unión Europea hiciese público -en fecha 25 de enero de 2012- un borrador de propuesta de Reglamento sobre protección de datos de carácter personal, a través del cual se ofreciese una regulación unitaria a dicha materia para todo el territorio comunitario. Mientras que, de otro lado, el 23 de febrero de 2012 los Estados Unidos desvelaron su nueva política de privacidad, que tiene igualmente por objeto el de lograr una regulación completa y, asimismo, unificada para todo el territorio norteamericano en aspectos relacionados con los derechos de los usuarios de Internet y la protección de su privacidad online.


Foto Alberto Paredes (@AlbParedesPhoto)

No hay duda de que la situación óptima, en lo que se refiere a la regulación de la privacidad de los usuarios y la protección de sus datos personales, pasa por lograr un consenso lo más amplio posible entre los distintos estados y territorios del planeta. En efecto, la extraterritorialidad de las normas se ha convertido en unos de los mayores lastres al desarrollo de Internet. De este modo, los principales agentes y algunas de las mayores plataformas de Internet se han amparado en las normas que rigen en su lugar de origen para evitar tener que cumplir las normas de protección de los consumidores de aquellos territorios a los que, efectivamente, dirigían sus servicios. Y esta situación, si bien situaba a dichos agentes en una posición ventajosa de efectiva impunidad en la práctica, lo que en definitiva ha conseguido es potenciar, hasta llegar a niveles preocupantes y peligrosos para el desarrollo del comercio electrónico, el grado de desconfianza del usuario en el propio sistema. Y el comercio electrónico, sin la confianza de los usuarios, no puede sostenerse.

Con este encuentro bilateral se consigue poner sobre la mesa el mútuo compromiso tanto de la Unión Europea como de los Estados Unidos a la hora de enfocar las correspondientes reformas de sus respectivos sistemas de protección de la privacidad, así como el interés de ambas partes para lograr una regulación basada en similares principios y que, además, ofrezca herramientas eficaces a la hora de hacer cumplir las respectivas normas en un escenario de interoperabilidad y cooperación.

El reto es ambicioso e ilusionante. Imaginemos un escenario donde todos los países que componen la Unión Europea se vean sometidos a una misma regulación sobre protección de datos personales. De un lado, ello otorgaría de una amplia seguridad jurídica a los estados miembros que la compongan, pues todos dispondrían de una única y homogenea regulación. Y, de otro lado, aquellas plataformas y otros servicios originarios de Estados Unidos pero con interés en implantarse en el mercado comunitario, sabrían que existe una regulación estándar, consistente y unificada en todo el entorno europeo, lo que les permitiría cumplir, de un modo sencillo, la normativa europea relativa a esta materia, y no 27 diferentes regulaciones, lo que hasta el momento ha sido un claro obstáculo a estos efectos.

Creo que resulta enormemente representativa la nota de prensa publicada desde la Comisión Europea en relación al encuentro de hoy:

"Both parties are committed to working together and with other international partners to create mutual recognition frameworks that protect privacy. Both parties consider that standards in the area of personal data protection should facilitate the free flow of information, goods and services across borders. Both parties recognize that while regulatory regimes may differ between the US and Europe, the common principles at the heart of both systems, now re-affirmed by the developments in the US, provide a basis for advancing their dialog to resolve shared privacy challenges. This mutual interest shows there is added value for the enhanced EU-U.S.-dialogue launched with today's data protection conference".

De un lado, el acuerdo de puerto seguro suscrito entre la Unión Europa y los Estados Unidos (safe harbour) para operaciones comerciales, parece haber sido la semilla que ha permitido llegar a este acuerdo de colaboración futura, gracias al cual se pueden acercar las normativas europea y norteamericana en materia de protección de datos personales.

Por otro lado, la experiencia de la Federal Trade Commission norteamericana en los aspectos relacionados a hacer cumplir la normativa en materia de privacidad en el medio online, es innegable. La resolución de los conflictos con Facebook y con Google relacionadas con sus políticas de privacidad y el uso de los datos de sus usuarios, y su sometimiento a una auditoría independiente (con las dudas que siempre plantea el concepto "independiente") han sido tremendamente relevantes en el desarrollo de Internet en general y el comercio electrónico en particular.

Así pues, en aras de lograr esta necesaria cooperación internacional de exigencia de cumplimiento de las normas relativas a la privacidad, el organismo norteamericano se compromete a colaborar para lograr una efectiva interoperabilidad normativa al objeto de conseguir una vía efectiva de protección cuando usuarios europeos utilicen plataformas norteamericanas o servicios ofrecidos por ellas, partiendo de la positiva experiencia obtenida -a su juicio- con el desarrollo de códigos de conducta vinculantes tales como el Global Privacy Enforcement Network (GPEN) o con la Cross-border Privacy Enforcement Arrangement (APEC), en virtud de los cuales se podía lograr una adecuada protección legal transfronteriza en materia de privacidad.

En el caso que ahora nos ocupa, la postura con la que concluye la FTC es la siguiente:

"The privacy frameworks being developed in both the US and the EU feature codes of conduct for industry to follow. As a 20-year plus veteran of law enforcement, my instinctual reaction to codes of conduct is this: meaningful enforcement mechanisms are critical in order for a code of conduct to be worth the paper it is written on, or the screen or smartphone you’re reading it on".

A la vista de las declaraciones de ambas partes, no queda duda de las buenas intenciones que manifiestan en cuanto al fondo del asunto. Ahora queda lograr que se pongan de acuerdo en la forma. Pero desde luego que, si lo consiguen, el panorama legal en Internet va a sufrir un importante y positivo cambio.