El pasado 5 de julio de 2012 la
Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó
una resolución
(A/HRC/20/L.13) relativa a la libertad de expresión en Internet, en relación al punto de su agenda dedicado a la promoción y protección de todos los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Merece destacar la observación que realiza dicho organismo en relación al
ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular el derecho a la
libertad de expresión, respecto a lo que señala que se trata de “una
cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido
ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo
utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Foto: Alberto Paredes (@AlbParedesPhoto). www.albertoparedes.com
Dicha referencia va en línea con
lo dispuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, según el cual “todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Este último artículo está en perfecta sintonía con
el artículo 20 de la Constitución Española, en el que se ampara el derecho a la
libertad de expresión en sus diferentes formas, sin que el ejercicio del mismo
pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Y lo hace reconociendo y protegiendo los derechos a a) expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción; b) la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica; c) la libertad de cátedra y d) a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Asimismo,
el apartado 5 del citado artículo, se refiere expresamente al secuestro de publicaciones, del que dice que sólo podrá acordarse en virtud de resolución
judicial, tal y como ocurrió –hace no muchos años- con el secuestro de un
número de la publicación “el jueves”, también en su versión online.
En España, el artículo 8.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), también recoge referencias a la proteción de tales derechos, en el sentido siguiente: "En todos los casos en los que la Constitución
y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo
prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente
podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante
del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y
creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de
cátedra y el derecho de información".
En la Resolución mencionada, el Consejo de Derechos
humanos de las Naciones Unidas, lleva a cabo una serie de declaraciones, la
primera de las cuales consiste en afirmar que los derechos de las personas
también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de
expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier
procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, anteriormente transcrito, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Prosigue dicho organismo
reconociendo el carácter global de Internet, en particular su naturaleza
mundial y abierta, como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos
hacia el desarrollo en sus distintas formas. En la práctica, los esfuerzos para
aprovechar la capacidad de desarrollo que ofrece Internet, se ven reflejados en
iniciativas tales como la de la Agenda
Digital, en la que se plantea la creación de políticas que afecten a
algunos de los aspectos más relevantes que plantea la sociedad digital.
Asimismo, este aspecto guarda una
relación muy intensa con las conversaciones que han venido desarrollándose a
ambos lados del atlántico acerca de la neutralidad
de la red.
En tercer lugar, en dicha
resolución se exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a
Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios
de comunicación y los servicios de información en todos los países.
Finalmente, se alienta a elaborar
procedimientos especiales que tengan estas cuestiones en cuenta, según proceda;
y, por último, decide que debe seguirse
examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos,
incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras
tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante
instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de
conformidad con el programa de trabajo de las Naciones Unidas.
A efectos prácticos es cierto que
este documento no identifica acciones concretas a desarrollar por parte de los
Estados que firmen tal declaración, si bien cabe destacar que el hecho de que las Naciones Unidas hayan
reconocido la importancia y la necesidad de protección de la libertad de
expresión y otros derechos humanos en Internet, es un hito importante desde
donde impulsar y defender muchas de las iniciativas que están teniendo lugar en
relación a este asunto, por lo que bienvenida sea esta Resolución.
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